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Las sanciones por las infracciones tipificadas podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios: La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
El número de trabajadores afectados.
Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los criterios de graduación recogidos en el número anterior no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora.
El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, de entre los señalados en el apartado 1 de este artículo, para la graduación de la sanción.
Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1 de este artículo, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.
Las infracciones se castigan de la siguiente forma*:
En el caso de que la infracción cometida sea leve, se sancionará con multas que pueden llegar hasta los 2.000 euros. Las infracciones que sean graves, con multas que alcanzan los 30.000 euros y por último, las infracciones consideradas como muy graves, podrán alcanzar los 600.000 euros de multa.
En el ámbito de las competencias del Estado, las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad laboral competente a nivel provincial; por el Director General de Trabajo, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social para las sanciones más graves que acarreen multas más elevadas.
*Sanciones aproximadas según la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 36 punto cinco añade un punto más al artículo 49 de la presente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. |